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Administradores y Mediadores Concursales
Somos un despacho especializado en la prestación de servicios de administración y mediación concursal según lo establecido en los artículos 27 y 233 de la Ley 22/2003 Concursal en cuanto al nombramiento, pudiendo ejercer plenamente las funciones establecidas en los artículo 33 y 234 LC.
Las funciones que podemos ejercer como administradores concursales son:
- De carácter procesal.
- Funciones propias del deudor o de sus órganos de administración.
- De materia laboral.
- Relativas a derechos de los acreedores.
- De informe y evaluación.
- Funciones de liquidación y de realización de valor.
- Funciones de secretaría.
- Cualquier otra que la Ley le atribuye.
Las funciones que podemos ejercer como mediadores concursales son:
- Comprobación de los datos y la documentación entregada por el deudor.
- Convocar a los acreedores a una reunión.
- Enviar al acreedores la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos con el consentimiento del deudor.
- La propuesta de acuerdo extrajudicial contendrá un plan de pagos y un plan de viabilidad que contemple la continuidad de la actividad empresarial.
- Fijación de alimentos por el deudor y su familia.
- Si se acepta la propuesta, tendremos que elevar ésta a escritura pública.
- Si no se acepta la propuesta, tendremos que solicitar el concurso consecutivo de acreedores.